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Ya es obligatorio etiquetar el contenido generado con IA

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Desde el 2 de agosto de 2026 se aplican las obligaciones de transparencia del artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689, el Reglamento europeo de Inteligencia Artificial. En resumen: cuando un contenido ha sido generado o manipulado con IA y puede confundirse con material auténtico, hay que decirlo.

No hace falta desarrollar modelos ni operar un sistema de alto riesgo para que esto aplique. Basta con usar IA generativa para producir texto, imagen, audio o vídeo que llegue a terceros: un chatbot de atención al cliente, una imagen de campaña, un vídeo corporativo con avatar. Ahí es donde muchas pymes descubren que la norma va con ellas.

Dos obligaciones distintas, según tu papel

El reglamento separa a quien fabrica la herramienta de quien publica el resultado, y les pide cosas diferentes:

  • Los proveedores de sistemas de IA generativa deben marcar sus salidas en un formato legible por máquina, de modo que se puedan detectar como generadas o manipuladas artificialmente. El reglamento exige que esas soluciones técnicas sean eficaces, interoperables, robustas y fiables «en la medida en que sea técnicamente viable».
  • Los responsables del despliegue —quien publica— deben revelar que el contenido ha sido generado o manipulado artificialmente cuando constituya un deepfake, es decir, cuando imite personas, lugares o hechos reales de forma verosímil.

La información debe facilitarse, como muy tarde, en el momento de la primera interacción o exposición, de forma clara y distinguible. No vale enterrarla en unas condiciones de uso ni mencionarla al final de la página.

Lo que queda fuera

La obligación no es absoluta. Cuando el contenido forma parte de una obra manifiestamente artística, creativa, satírica o de ficción, la exigencia se reduce a revelar su existencia de una manera que no dificulte la exhibición o el disfrute de la obra. Y en el caso de textos publicados para informar al público sobre asuntos de interés público, la obligación decae si el contenido ha pasado por revisión humana o control editorial y hay una persona física o jurídica que asume la responsabilidad editorial de la publicación.

Qué se ha retrasado y qué no

Conviene no confundir esto con los aplazamientos recientes. El Reglamento (UE) 2026/1744, el llamado Ómnibus Digital, se publicó en el Diario Oficial el 24 de julio de 2026 y entró en vigor el 27. Retrasa al 2 de diciembre de 2027 las obligaciones para sistemas de alto riesgo, y al 2 de agosto de 2028 las de los sistemas integrados en productos ya regulados por normativa sectorial europea. Pero el 2 de agosto de 2026 sigue siendo la fecha general de aplicación del reglamento, y las obligaciones de transparencia del artículo 50 no se han movido.

El mismo Ómnibus añade dos prohibiciones nuevas, aplicables desde el 2 de diciembre de 2026: la generación de material íntimo no consentido y la de material de abuso sexual infantil.

En cuanto a las consecuencias de incumplir, las sanciones por infringir el artículo 50 pueden alcanzar los 15 millones de euros o el 3% del volumen de negocio anual mundial de la empresa, calculado sobre el conjunto de sus ingresos y no solo sobre la unidad implicada.

Lo que esto cambia en la práctica para un negocio pequeño es menos aparatoso de lo que suena: saber qué contenido de cara al público se genera con IA, decidir cómo se etiqueta y dejarlo por escrito. Lo que no funciona es descubrirlo cuando llegue la primera reclamación. Es parte de las reglas de uso que fijamos al implantar IA en IA aplicada.

Fuentes: Reglamento (UE) 2024/1689, artículo 50; y Reglamento (UE) 2026/1744, publicado en el DOUE el 24 de julio de 2026.

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